Todo jugador senior que desee tramitar ficha federativa con el Universitario Bilbao Rugby – Bilbao Rugby Eskola debe aceptar regirse bajo el Reglamento de Regimen Interno que se detalla a continuación.

Todo jugador de las categorías de formación del Universitario Bilbao Rugby – Bilbao Rugby Eskola (M21-M18-M16-M14-M12-M8) que desee tramitar ficha federativa o escolar con el Universitario Bilbao Rugby – Bilbao Rugby Eskola debe aceptar regirse bajo el Reglamento de Regimen Interno que se detalla a continuación.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

El UNIVERSITARIO BILBAO RUGBY y la BILBAO RUGBY ESKOLA, se regirán en su funcionamiento por sus respectivos Estatutos, por la Ley del Deporte, por las normas dictadas por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia que resulten de aplicación a entidades deportivas y asociaciones, por los Estatutos de las Federaciones Vizcaína, Vasca y Española de Rugby en el apartado deportivo, por el presente Reglamento de Régimen Interno, en adelante RRI, y demás normas internas que se desarrollen.

  • El Club.
  • Los Jugadores.
    • Obligaciones.
    • Derechos.
  • Los Entrenadores y Los Delegados.
    • Los Entrenadores.
    • Los Delegados.
  • El Director Deportivo.
  • Padres, Madres y Tutores.
  • Régimen Disciplinario.
    • De las faltas de los Deportistas.
    • De las faltas de los Entrenadores.
    • De las faltas del Director Deportivo.
    • De las faltas de los Directivos.
  • Sanciones y potestad sancionadora.
    • Deportistas.
    • Entrenadores, Delegados, Director Deportivo y Directivos.
  • Graduación de las sanciones.

1.   EL CLUB Y LA ESCUELA

1.1. Se establece dentro de los objetivos generales del Club y la Escuela la formación integral de los jugadores, tanto deportiva como personalmente,  fomentando la educación en los siguientes valores, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales y/o amistosos y en cualquier acto programado por el Club y/o la Escuela:

  • Respeto.
  • Disciplina.
  • Compañerismo.
  • Solidaridad.
  • Sacrificio.
  • Compromiso.
  • Lealtad.
  • Honradez.
  • Humildad.
  • Deportividad.
  • Nobleza.
  • Espíritu de equipo.
  • Buenos modos.

1.2. Una formación deportiva, física, técnica, táctica y estratégica óptima establecerá el nivel competitivo de los diferentes equipos del Club y la Escuela y su participación en las competiciones oficiales en las que cada uno de ellos serán inscritos.

1.3. Una planificación adecuada teniendo siempre en consideración las distintas edades y capacidades de los jugadores, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como su progresión técnica y física, nos llevará a conseguir formar deportistas que disfruten con la práctica del Rugby.

1.4. Corresponde al Club y a la Escuela, a través de sus respectivas Juntas Directivas, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones, que no se encuentren previstas en el presente Reglamento de Régimen Interno.

2.   LOS JUGADORES.

2.1. Los jugadores vendrán sujetos por las siguientes normas:

a)    Respeto hacia todos los miembros que componen el Club y la Escuela, los contrarios y los árbitros, así como al público, dentro y fuera de los terrenos de juego, tanto en partidos como en entrenamientos y en cualquier lugar dónde el jugador represente al Club y/o a la Escuela.

b)    Respeto de las reglas del juego y las tradiciones (pasillo, tercer tiempo).

c)    Informar y justificar aquellas ausencias y/o faltas de puntualidad, tanto a entrenamientos como a partidos, oficiales o amistosos, ante el entrenador y/o delegado del equipo que corresponda.

d)    Acudir a los partidos, oficiales o amistosos, con el equipaje oficial del Club y/o la Escuela.

e)    Cuidar con esmero el material del Club y/o la Escuela así como las instalaciones deportivas.

f)    Colaborar activamente en las actividades que el Club y/o la Escuela propongan, tanto para recaudar fondos como para promocionar el Club y la Escuela.

2.2. Derechos de los Jugadores.

Todos los jugadores ostentan los siguientes derechos:

a)    El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de sus aptitudes como jugador de rugby y su educación en los valores propios de este deporte y reseñados en el apartado 1.1.

b)    Todos los jugadores tienen derecho a tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos de la Escuela y del Club. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego. Para asegurar este derecho el Club y la Escuela se comprometen a facilitar:

  • Un entrenador.
  • Instalaciones deportivas para realizar la práctica del Rugby.
  • Equipamiento deportivo, en la medida de las posibilidades económicas del Club y la Escuela.
  • Un horario de entrenamiento.
  • La participación de los equipos en Competiciones Oficiales.
  • La enseñanza de la disciplina deportiva, adecuada según su edad, para iniciarse o perfeccionarse en la práctica del Rugby.
  • La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

c)    Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d)    Todos los jugadores tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club y/la Escuela a través de los capitanes de cada uno de los equipos y en los términos que se determinen.

e)    Todos los jugadores tienen derecho a presentar ante la Dirección Deportiva y/o Comisión Deportiva, aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crean pertinentes, ante lo que considere contrario a sus derechos.

f)    Todos los jugadores tienen derecho a ser tratados de forma igualitaria, sin que pue­da prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, se­xo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

g)    Todos los jugadores tienen derecho a que se  les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

2.3. El Capitán del Equipo.

a) Designaciones:

  • Cada equipo, a propuesta de su entrenador, designará un capitán para cada temporada.
  • El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Deportivo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
  • En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente o incumple el RRI.

b) Funciones:

El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros de equipo y, a su vez, el portavoz de éstos.

Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de entrenamientos, partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.

Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como también en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.

A partir de la categoría sub-16 deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición, le otorga el Reglamento de Juego de la Federación de Rugby.

3.   LOS ENTRENADORES Y LOS DELEGADOS.

3.1. Los Entrenadores.

Serán funciones del entrenador, de acuerdo con los criterios marcados por la Dirección Deportiva del Club y la Escuela, las siguientes:

  • Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo.
  • Conocer y vigilar el cumplimiento de este RRI.
  • Mantener la disciplina del grupo dentro y fuera del Club y/o la Escuela en aquellas actividades de competición, amistosos y actos organizados por el Club y/o la Escuela.
  • No suspender o modificar horarios o días de entrenamientos sin informar previamente al Director Deportivo a fin de que éste de su conformidad.
  • Mantener todas aquellas reuniones que el Director Deportivo estime oportunas.
  • Redactar, a petición del Director Deportivo, informes sobre la evolución deportiva y personal de los jugadores.
  • Utilizar todos aquellos medios que el Club y/o la Escuela ponga a su disposición.
  • Mantener y responder del material entregado para uso de su equipo.
  • Mantener las instalaciones y material común usado en entrenamientos y partidos en perfecto estado.
  • Formar parte de la Comisiones que el Director Deportivo  estime conveniente.

3.2. Los Delegados.

Dependiente directo del entrenador, será función principal la de colaborar con él y desarrollar todas aquellas funciones que el director Deportivo le especifique.

Así mismo:

  • Colaborará activamente en aquellas funciones que el entrenador considere pertinentes dentro del equipo.
  • Representará al equipo en los partidos que dispute siendo el enlace entre el Entrenador, el equipo contrario y el árbitro de turno.
  • Aportará al responsable de comunicación del Club y/o de la Escuela los datos de los jugadores, partidos y clasificaciones, al objeto de actualizar la página Web del Club.
  • Informará del resultado del partido del fin de semana al responsable de comunicación del Club y/o la Escuela para que éste lo pueda colgar en la Web del Club.
  • Se encargará de recoger la documentación de cada jugador de su equipo necesaria para tramitar la correspondiente ficha federativa y así mismo custodiará las fichas de su equipo.
  • Acudirá a los partidos oficiales y/o amistosos, a los actos organizados por el Club y/o la Escuela y a aquellos otros actos a los que acuda o intervenga el Club o la Escuela y que la Junta Directiva considere oportuna su presencia.
  • Informará puntualmente al Director Deportivo de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo que represente.
  • Mantendrá todas aquellas reuniones que el Director Deportivo  estime oportunas.
  • Determinar y decidir, previa consulta con el entrenador, si un jugador está en condiciones o no de disputar un partido cuando las circunstancias a valorar no sean de carácter meramente deportivo. La decisión final corresponderá en cualquier caso al Delegado.

En el supuesto de que el Delgado adopte una decisión a este respecto deberá informar al Director Deportivo y al miembro de la Junta Directa responsable del área deportivo de lo sucedido para que actúen en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

  • Determinar y decidir, previa consulta con el entrenador, si el equipo disputa o no un partido cuando las circunstancias a valorar no sean de carácter meramente deportivo  (campo no apto para la práctica del rugby, hostilidad por parte de la afición contraria que ponga en riesgo la integridad física de los jugadores, etc…). La decisión final corresponderá en cualquier caso al Delegado.

En el supuesto de que el Delgado adopte una decisión a este respecto deberá informar al Director Deportivo y al miembro de la Junta Directa responsable del área deportivo de lo sucedido para que actúen en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.   EL DIRECTOR DEPORTIVO.

Dependiente directo del Presidente, coordinará la ejecución material del Proyecto Deportivo del Club y la Escuela así como de establecer la programación deportiva de cada temporada y llevarla a cabo.

  • Dirigirá los grupos de trabajo que formarán cada uno de los equipos del Club y la Escuela.
  • Organizará cursos internos de formación y mejora de  los entrenadores del Club y la Escuela.
  • Promoverá y organizará cursos internos para captación de entrenadores para el Club y la Escuela.
  • Planificará la organización de actividades de promoción y captación del Club y de la Escuela.
  • Analizará las necesidades deportivas de todos los equipos del Club y la Escuela, y propondrá a la Junta Directiva la posibilidad de incorporar jugadores y/o entrenadores de otros clubes.
  • Planificará y programará las actividades a desarrollar por cada uno de los equipos del Club y la Escuela durante la temporada.
  • Planificará las competiciones en las participen los equipos del Club y la Escuela.
  • Planificará las áreas deportivas que el Club y la Escuela  consideren necesarias.
  • Redactará informes de aquellos aspectos deportivos que lo requieran.
  • Participará activamente en el control y seguimiento de la labor que desempeñen los entrenadores de todos los equipos del Club y la Escuela.
  • Informará a la Junta Directiva de todos aquellos asuntos deportivos del Club y de la Escuela.
  • Propondrá aspectos relativos a la mejora del funcionamiento en su área deportiva (Medios humanos y materiales, horarios, etc.).
  • Velará por el cumplimiento activo del presente RRI, en todos los niveles de su área.

5.   PADRES, MADRES Y TUTORES.

El Club y la Escuela, reconocen que la participación e implicación de los padres, madres y tutores de nuestros jugadores y jugadoras es fundamental para poder llevar a cabo nuestro proyecto. Sin ellos sería imposible la consecución de nuestros objetivos.

La colaboración de los padres y madres con la Escuela y el Club podemos resumirla en forma genérica en que la inscripción de un deportista en el Club y/o la Escuela supone el reconocimiento y aceptación por parte de los padres, madres y tutores de las actividades que ofrece el Club y la Escuela  y les compromete a respetar este RRI y demás normativas así como procurar que sus hijos e hijas las respeten.

En particular, los padres, madres y tutores de los deportistas deberán:

  • Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores y delegados en el desarrollo de su función.
  • Colaborar con sus hijos e hijas para que estos acudan con asiduidad, puntualidad y con la equipación adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen por parte del Club y/o la Escuela.
  • No entrar o evitar entrar en los vestuarios, a no ser por causa de fuerza mayor, antes, durante, ni después de los partidos sin permiso del entrenador o del delegado.
  • Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluidos los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores y/o jugadoras como a los entrenadores y delegados, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador y/o del delegado.
  • Evitar interrumpir el entrenamiento para preguntar o informar al entrenador. Cualquier consulta deberá realizarse una vez finalizada la actividad o, en su caso, antes de comenzarla.
  • Aportar al Club y a la Escuela los documentos o informes que sobre sus hijos e hojas se les solicite con relación a datos personales, médicos, etc. siempre relacionados con la actividad que nos ocupa, así como asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador u otros estamentos superiores del Club o la Escuela.
  • Evitar delante de sus hijos cualquier crítica sobre el entrenador u otros jugadores y sobre la Junta Directiva.
  • Utilizar los cauces establecidos por el Club y la Escuela para hacer llegar sus críticas, opiniones y sugerencias sobre  cualquier cuestión que ataña al Club y/o la Escuela.
  • Respetar en los partidos al entrenador, delegado y jugadores propios; al entrenador, delegado y  jugadores del equipo contrario; al árbitro y al resto del público, manteniendo una crítica correcta hacia todos los participantes sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen tensión o violencia.
  • Todos los padres, madres y tutores tienen derecho, cuando así lo soliciten, a recibir del entrenador la información que sobre su hijo o hija pueda interesarles en la forma y momentos oportunos.

6.   RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Las infracciones de los preceptos contenidos el RRI se agrupan a efecto de sanción en: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves. Tanto para jugadores como entrenadores, delegados, Director Deportivo y directivos.

6.1. De las faltas de los Deportistas.

a) Se consideran Faltas Leves:

  • Llegar tarde a los entrenamientos, partidos o demás citaciones para actos en los que haya sido convocado por el Club o la Escuela, sin causa justificada alguna.
  • Insultar a los compañeros.
  • Promover o provocar discusiones con los compañeros.
  • Faltar al respeto a los compañeros.
  • Retirarse del entrenamiento sin el consentimiento del entrenador, delegado o Director Deportivo.
  • Uso indebido y reiterado del material del Club.
  • Falta de actitud en entrenamientos y/o partidos.
  • No ejecutar con diligencia las órdenes dadas por el entrenador o el delegado en el uso cada uno de ellos de sus respectivas funciones.
  • Llevar una vida irregular perjudique la forma física del jugador.
  • Falta de dignidad y decoro en entrenamientos, competiciones y concentraciones.
  • Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del comité interno de disciplina.

b) Se consideran Faltas Graves:

  • Cualquier reiteración de Falta Leve.
  • Faltas de asistencias superior al 30% en entrenamientos y/o partidos, dentro del mismo mes, sin causa justificada alguna.
  • Discusiones graves con el entrenador, delegado, compañeros, contrarios, árbitros, directivos, público, etc.
  • Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean del Club y/o la Escuela o ajenas.
  • Ofender gravemente de palabra.
  • Uso de sustancias nocivas para la salud del deportista.
  • Negativa del jugador a participar en competiciones para las que el Club o la Escuela le haya convocado.
  • Incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Junta Directiva.
  • Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del comité interno de disciplina.

c) Se consideran faltas muy Graves:

  • Cualquier reiteración de Falta Grave.
  • Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club, la Escuela o  cualquiera de las personas que forman parte de ellos como directivos, entrenadores, delegados, compañeros, socios, etc…
  • El consumo de sustancias no adecuadas al ejercicio físico y la actividad deportiva en una competición, entrenamiento, desplazamiento o en cualquier acto deportivo en que represente al Club y/o a la Escuela.
  • Provocar o participar en riñas o peleas con cualquiera de las personas que forman parte del Club y la Escuela, como directivos, entrenadores, delegados, compañeros, socios, etc…
  • Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, público,  árbitros, etc.
  • Inculcar actividades violentas a los compañeros.
  • Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del comité de disciplina.

6.2. De las faltas de los Entrenadores y Delegados.

a) Se consideran faltas leves:

  • El retraso en la entrega de los informes requeridos por la Junta Directiva o el Director Deportivo.
  • Las establecidas como leves para los Deportistas, cuando sean de aplicación.

b) Se consideran faltas graves:

  • El retraso de manera reiterativa en la entrega de los informes requeridos por la Junta Directiva o el Director Deportivo.
  • Las establecidas como graves para los deportistas del Club, cuando así lo requiera este.

c) Se consideran faltas muy graves:

  • El abuso de autoridad con los deportistas.
  • La negativa a la entrega de los informes requeridos por la Junta Directiva o el Director Deportivo.
  • Los establecidos como muy graves para los deportistas, cuando sea de aplicación.

6.3. De las faltas del Director Deportivo:

a) Se consideran faltas leves:

  • El retraso en la ejecución, en su área deportiva, de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
  • Las establecidas como leves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

b) Se consideran faltas graves:

  • El retraso reiterado, en su área deportiva, en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
  • Las establecidas como graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

c) Se consideran faltas muy graves:

  • El incumplimiento en la ejecución, en su área deportiva, de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
  • Las establecidas como muy graves para los deportistas, entrenadores y delegados cuando sean de aplicación.

6.4. De las faltas de los directivos:

a) Se consideran faltas leves:

Los establecidos como leves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación

c) Se consideran faltas graves:

Las establecidas como graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

c) Se consideran faltas muy graves:

Las establecidas como muy graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

7.   SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA.

7.1. En el apartado de los deportistas.

Se crearan dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán:

  • Comisión de Primer Orden.
  • Comisión de Segundo Orden.

La comisión de Primer Orden: tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como leves, en el presente RRI.

La comisión de Segundo Orden: tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas, como graves y muy graves, en el presente RRI.

7.2. En el apartado de los entrenadores, Delegados, Director Deportivo y Directivos.

Se crearan dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán:

  • Comisión de Primer Orden.
  • Comisión de Segundo Orden.

La Comisión de Primer Orden: tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas, como graves y muy graves, en el presente RRI.

En las reuniones que realice las Comisiones, es obligatorio la creación de un expediente compuesto por: las citaciones, los componentes de la comisión y el orden del día.

8.   GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

8.1. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Para las faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal
  • Amonestación escrita.

(Podrá acarrear un partido de suspensión, si es jugador)

A partir de la tercera falta leve (incluida) ésta será considerada como una falta grave, salvo que las anteriores hayan sido canceladas de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 8.3.

b) Para las faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado, por un periodo de 15 días a tres meses.

A partir de la tercera falta grave (incluida) ésta será considerada como una falta muy grave, salvo que las anteriores hayan sido canceladas de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 8.3.

c) Para las faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

  • Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado, por un periodo de 3 a 12 meses.
  • La acumulación de tres sanciones muy graves conllevará la sanción de expulsión del Club o la Escuela.

8.2. Las sanciones impuestas serán recurridas por escrito ante la Junta Directiva. A la vista de las alegaciones la Junta directiva, confirmará o revocará la sanción notificando la resolución tomada.

8.3. Todas las sanciones que se impongan serán recogidas en el expediente personal de cada miembro del Club y/o Escuela así como en los libros y demás documentación del Club y/o la Escuela que proceda.

Las anotaciones de las sanciones quedarán canceladas a los 6 meses de su cumplimiento en el caso de las sanciones leves, al año de cumplimiento en el caso de las graves y a los tres años en el caso de las muy graves. En el supuesto de expulsión del Club y/o la Escuela la sanción se cancelará a los 10 años de haber sido impuesta.

La junta directiva del Universitario Bilbao Rugby – Bilbao Rugby Eskola

Bilbao, Septiembre 2013